Medidas organizativas, de carácter temporal, de la atención a las mujeres que solicitan acceder a la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo, en el marco de la estrategia de respuesta a la epidemia del coronavirus SARS-CoV-2 y en conformidad con las medidas de cariz organizativo específicas adoptadas por el Departamento de Salud, relacionadas con los servicios sanitarios de responsabilidad pública en Cataluña, con el objetivo de reforzar el Sistema de Salud de Cataluña, para que este pueda hacer frente a un previsible desarrollo rápido de la situación de la epidemia y del número de casos.
La Resolución de 21 de marzo de 2020, por la cual se establece la integración funcional y temporal en el sistema público de salud de Cataluña de mutuas de accidente de trabajo y centros y establecimientos sanitarios privados, en el marco de la estrategia de respuesta a la epidemia del coronavirus SARS-CoV-2, establece una serie de medidas que permiten la definición de las tareas asistenciales a desarrollar y su derivación a un órgano que dependa y/o a cualquier otra entidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) que, por motivos de proximidad geográfica, organización, necesidades de apoyo, posible situación de saturación o gestión de los niveles de complejidad, se considere la más adecuada.
Además, prevé que los dispositivos privados integrados funcionalmente y temporalmente tienen que seguir funcionando bajo los parámetros previos que tengan definidos. Sin embargo, la citada estructura organizativa se subordina a los criterios y a las decisiones del órgano decisorio que el Servicio Catalán de Salud le asigne (ya sea perteneciente a su propia estructura organizativa o a cualquier entidad del SISCAT), dando por sentado que la citada capacidad de decisión se limita a las necesidades de planificación y control de la atención a la salud derivadas de la gestión de la pandemia y de su imprescindible coordinación general, no a las posibles actividades del centro privado que puedan continuar desarrollándose bajo las condiciones que se prevén a continuación, siempre dando por sentado que la prestación directa y efectiva de la atención a los pacientes de la pandemia se efectúa bajo el modelo de gestión asistencial que determine el Servicio Catalán de la Salud.
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo:
En los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14, tienen que recibir, además, uno sobre cercado que contenga la información siguiente:
Esta información tiene que ser librada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo. Junto con la información en sobre cercado, se tiene que librar a la mujer un documento acreditativo de la fecha de la entrega, a los efectos del que establece el artículo 14 de esta Ley.
Enlace de información:
https://canalsalut.gencat.cat/ca/salut-a-z/i/interrupcio-voluntaria-de-lembaras/
En el contexto de pandemia actual, y en el marco de la estrategia de respuesta a la epidemia del coronavirus SARS-CoV-2 establecido en la Resolución de 21 de marzo de 2020 del Servicio Catalán de la Salud, se establece que, en el caso de acceder a la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo regulada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010, la provisión de la información previa puede ser realizada de forma telemática (por vía telefónica, videoconferencia o correo electrónico), siempre asegurando que la mujer embarazada ha recibido, leído y comprendido la información facilitada. Este acto de entrega de información tiene que quedar registrado al historial clínico de la mujer, donde tiene que constar la vía de entrega de la información, la fecha y el nombre del o de la profesional que ha librado la mencionada información.
En el momento previo a la realización de la intervención, en el centro autorizado para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo la mujer tiene que firmar un documento de declaración donde conste que ha recibido la información en los plazos previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Este documento tiene que quedar en custodia en el centro autorizado donde se ha realizado la interrupción voluntaria del embarazo.
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